FIJACION DE LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA LA DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 11/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 868
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.084 de 28/11/1980.
Referencias a toda la norma

II ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 8

          (Pasivos). Los empleados cesantes en situación de pre-jubilados
continuarán percibiendo la asignación familiar, previa certificación de su
presunto derecho por la respectiva Dirección.

Los empleados del Frigorífico Nacional que se hayan jubilado en mérito a
esa relación funcional, así como los respectivos pensionistas tendrán
derecho a las prestaciones establecidas por la ley que se reglamenta.
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