Visto: lo dispuesto por el decreto 788/986 de noviembre de 1986.
Resultando: la conveniencia de modificarlo parcialmente para logar una
mayor amplitud en el otorgamiento de exoneraciones tributarias a la
importación de bienes destinados a hoteles de lujo y de primera categoría,
así como extender el plazo del inciso 3º del artículo 4º.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
DECRETA: