El crédito se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que
rige para los exportadores en el caso del Impuesto al Valor Agregado. Para
el Impuesto Específico Interno su monto será equivalente al importe
abonado en oportunidad de la importación o adquisición en plaza y se hará
efectivo mediante certificados de crédito. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993 artículo 2,
Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 3.