Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General
Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el
Ministerio de Economía y Finanzas en la que se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante;
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica
y normal en la rama de la actividad de que se trata;
c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno pagados en la importación o incluidos en la factura respectiva, o
constancia de la Dirección General Impositiva de estar comprendido en la
excepción del artículo siguiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/993 de
24/11/1993 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993 artículo 3,
Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 4.