REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.
Artículo 4
(Régimen jubilatorio anterior del personal militar).- En el ámbito de afiliación del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, se considera régimen jubilatorio anterior, al previsto por el Decreto-Ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, y modificativas, complementarias y concordantes, así como al establecido por la Ley N° 19.695 de 29 de octubre de 2018 y modificativas, complementarias y concordantes.
Dichos estatutos previsionales se aplicarán de forma plena, dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación subjetiva, a quienes hayan configurado causal de retiro o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032, salvo en lo relativo a la causal de incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y régimen de pensiones de sobrevivencia que se regirán íntegramente por las disposiciones de la Ley que se reglamenta, a partir del 1° de agosto de 2023.