REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 10 DE LA LEY 18.405, 8º BIS DE LA LEY 19.695, Y REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVOS A ACTIVIDADES AMPARADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD POLICIAL Y POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 19.695 de 29/10/2018 artículo 8 - BIS,
      Ley Nº 18.405 de 24/10/2008 artículo 10.

Artículo 6

   (Incidencia del sueldo anual complementario en el retiro y la pensión de sobrevivencia). - Los retiros otorgados al amparo del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, así como las pensiones de sobrevivencia generadas por causantes retirados al amparo de dicho régimen mantendrán el derecho a percibir la prestación prevista en el artículo 105 de la Ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, y en el artículo 73 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967.
   En el cálculo del sueldo básico correspondiente, y en consecuencia el haber de retiro otorgado al amparo de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, y modificativas, o del previsto por el Sistema Previsional Común creado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, así como las pensiones de sobrevivencia generadas por causantes al amparo de dichos regímenes, tanto en el período de convergencia de regímenes como de aplicación plena, se incluyen al sueldo anual complementario junto con las restantes asignaciones computables en la determinación de su cuantía y no dará lugar a prestación adicional por tal concepto.
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