Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la modificación de las normas
que rigen la concesión de servicios de transporte nacional e internacional
colectivo de pasajeros.
Resultando: I) Que el ordenamiento vigente (decreto 143/983 del 8 de
abril de 1983), ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir
modificaciones y perfeccionar el régimen para la autorización de servicios
regulares de transporte por carretera adaptándolo a nuevas exigencias
técnicas y formales;
II) Que a tales efectos la mencionada Dirección Nacional ha procedido a
elaborar un proyecto de Reglamento que regirá la autorización de Servicios
Regulares de Transporte de personas por carreteras, así como las
condiciones a cumplir por los ómnibus afectados a otros servicios.
Considerando: conveniente aprobar dicho Reglamento, el que redundará en
una mayor eficiencia de la referida actividad.
El Presidente de la República,
DECRETA: