Visto: el Decreto Nº 401/991 de fecha 5 de agosto de 1991, referente al
pago de viáticos diarios asignados a los funcionarios públicos que deben
cumplir misiones oficiales en el exterior y el Decreto Nº 148/992 de
fecha 3 de abril de 1992, referente al procedimiento de autorización y
control previo de las misiones oficiales al exterior por parte de
funcionarios de la Administración Central;
Considerando: I) la necesidad de adecuar dichos viáticos en función de
la duración de las misiones oficiales en el exterior;
II) la decisión del Poder Ejecutivo de racionalizar las misiones oficiales
al exterior como una de las medidas adoptadas dentro del programa de
contención del gasto;
Atento: a lo antes expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en ningún caso, informará las
solicitudes de los jerarcas de los respectivos Incisos que se presenten
sin cumplir con las exigencias previstas por el artículo 2º del Decreto Nº
148/992, del 3 de abril de 1992.