Si el funcionario permaneciera quince días corridos o más en una
misma ciudad, el viático diario se fijará en los siguientes porcentajes
sobre la escala elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
de 15 a 30 días - hasta 75% (setenta y cinco por ciento)
de 31 a 60 días - hasta 50% (cincuenta por ciento)
de 61 a 90 días - hasta 30% (treinta por ciento)
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a elevar en hasta
un 20% los dos últimos porcentajes establecidos en el inciso 1º de este
artículo, en función de la jerarquía del funcionario y a la importancia de
la misión a cumplir fuera del país, a propuesta del jerarca del Inciso,
debidamente fundamentada.
En caso de que el funcionario perciba asignación en dinero o en especie
para alojamiento, alimentación y otras erogaciones como gasto de traslado,
tasas de aeropuerto, etc., por parte del país de destino o por otra
fuente, se aplicarán los abatimientos correspondientes sobre los
porcentajes establecidos en el inciso 1º de este artículo, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 19º de la ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986.
No se autorizarán misiones oficiales al exterior que excedan los
noventa días, y que impliquen erogaciones al Estado, salvo aquellas
contempladas expresamente en disposiciones legales vigentes o por
obligaciones internacionales contraídas por la República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/996 de 18/06/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 401/991 de 05/08/1991 artículo 9.