VISTO: el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha,
aprobado por el Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, dentro del
Programa Regional de Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín.
RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, se
aprobó una propuesta de modificación de las bases prevista para la primer
etapa del Plan de Regulación Hídrica, dirigida por la Comisión Técnica
creada por el Decreto Nº 418/991 de 14 de agosto de 1991.
II) Que como consecuencia del régimen resultante de esas
disposiciones, se encuentra prohibido ejecutar todo tipo de obras
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción,
conducción o derivación de aguas en la zona, sin la aprobación previa del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme con los planes definitivos aprobados por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el
artículo 6º del Decreto Nº 345/992.
III) Que asimismo, se impidió la autorización de construcciones u
obras hidráulicas con igual destino, cuando se encontraran comprendidas o
afectaren las áreas de protección y reserva ecológica aprobadas por el
Decreto Nº 527/992, de 28 de octubre de 1992.
IV) Que múltiples oposiciones a la alternativa aprobada por el Decreto
Nº 224 mencionado determinó que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas definiera un conjunto de objetivos buscados a través del Plan de
Regulación Hídrica, consulta que previamente se realizará con diversos
sectores sociales del Departamento de Rocha involucrados en el tema.
V) Que a los efectos de analizar, complementar o generar y determinar
la alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico,
económico, jurídico y ambiental, incluyendo la realización de un plan de
obras, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, realizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/98 "Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha".
VI) Que la firma consultora contratada al efecto, formuló una
propuesta de Plan de Obras denominado "Variante 2001", el cual fue
aceptado por la Comisión de Seguimiento y presentado públicamente en la
Ciudad de Lascano el 7 de febrero de 2003, restando la definición
respecto de las dos subvariantes de las obras relacionadas con los
desbordes del Río Cebollatí, las que serán objeto de una selección posterior.
VII) Que se dio intervención a la Comisión Técnica Interministerial
creada por Decreto Nº 418/991.
VIII) Que existe pronunciamiento jurídico del Departamento Letrado del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la necesidad de
definir un marco global para dicha área, a través de la determinación de un conjunto de medidas estructurales y no estructurales, que permita dar
solución a los principales problemas identificados en la zona y
relacionados con los recursos hídricos, entre los cuales se destacan las
grandes inundaciones y estiajes.
II) Que el Plan de Obras propuesto tiende al logro de los objetivos
indicados y compartibles: producción agrícola-ganadera, conservación del
agua dulce, desarrollo del turismo en La Coronilla, ordenación del manejo
del agua, protección de las zonas de interés histórico, conservación de
los bañados, cuidado del monte natural, y protección contra las
inundaciones de las poblaciones de San Luis y Barrancas.
III) Que el Plan propuesto pretende abandonar el criterio tradicional
de drenaje, para manejar los excesos pluviales en forma integral,
racional y sustentable, no limitándose a remover o evacuar los mismos, sino generando una distribución espacio-temporal de la escorrentía, que
combine conducción y almacenamiento.
IV) Que la variante incluida en el Plan de Obras propuesto equilibra
los intereses en el área, buscando asegurar tanto el desarrollo económico
y productivo como la conservación de humedales y bañados de importancia
ambiental, tanto nacional como internacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos Nros. 3º (numeral 1º), 4º y 156º del Código de Aguas (Decreto-
Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", cuyo resumen ejecutivo se
acompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de
regulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera
y segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo
1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de
1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Plan de Obra Variante 2001).
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA