Derogada/o por: Decreto Nº 22/993 de 12/01/1993 artículo 4.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
Visto: lo establecido en el artículo 24 de la ley 15.939 del 28 de
diciembre de 1987.
Resultando: I) Dicha disposición prohibió la corta y cualquier operación
que atente contra la supervivencia del monte indígena, con excepción de
cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y
alambrado del establecimiento y en el caso de que medie autorización de la
Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) De acuerdo al literal K del artículo 7º de la citada norma legal la
Dirección Forestal tiene por cometido coordinar, con los organismos
correspondientes del Estado, el contralor de la transferencia de dominio y
el transporte de productos forestales el que podrá realizarse mediante la
utilización de guías de tránsito en las condiciones que determine la
reglamentación.
Considerando: I) corresponde, por tanto, proceder a la reglamentación de
las citadas disposiciones estableciendo la obligación del transporte de
productos forestales provenientes de monte indígena acompañado de la
correspondiente guía de tránsito:
II) Conveniente cometer a los funcionarios policiales, el contralor del
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Atento: a lo establecido en los artículos 7, literal K y 24 de la ley
15.939, del 28 de diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/990 de 23/01/1990 artículo 1.