LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO I - PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 24

  Prohíbese la corta y cualquier operación que atente contra la
supervivencia del monte indígena, con excepción de los siguientes casos:

  A) Cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y
     alambrado del establecimiento rural al que pertenece;

  B) Cuando medie autorización de la Dirección Forestal basada en un
    informe técnico donde se detallen tanto las causas que justifiquen la
    corta como los planes de explotación a efectuarse en cada caso. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 330/993 de 13/07/1993,
      Decreto Nº 23/990 Derogada/o de 23/01/1990.
Ver: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 267 (Sustitución de 
denominación: "Dirección Forestal", por "Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables").
Referencias al artículo
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