En los casos en que por cualquier motivo fundado, se deba proceder a la
ruptura de un precinto zoo-fitosanitario de origen, se dejará constancia
por parte de la autoridad sanitaria en el Certificado zoo-fitosanitario
que acompaña la mercadería sobre la intervención realizada, de modo de
aclarar a las autoridades correspondientes de destino. El reprecintado de
las cargas será realizado conjuntamente por las autoridades
zoo-fitosanitarias y aduaneras. (*)