PRECINTOS ZOOSANITARIOS. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 157

Artículo 7

 En los casos en que por cualquier motivo fundado, se deba proceder a la
ruptura de un precinto zoo-fitosanitario de origen, se dejará constancia
por parte de la autoridad sanitaria en el Certificado zoo-fitosanitario
que acompaña la mercadería sobre la intervención realizada, de modo de
aclarar a las autoridades correspondientes de destino. El reprecintado de
las cargas será realizado conjuntamente por las autoridades
zoo-fitosanitarias y aduaneras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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