Derogada/o por: Decreto Nº 496/006 de 27/11/2006 artículo 1.
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR número 78/00;
RESULTANDO: I) por la referida Resolución, se aprueba la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 3 "Código de
Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control
Biológico";
II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previsto en el artículo 2° del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) necesario aprobar la norma de referencia, encomendando a
la Autoridad Competente su aplicación así como el establecimiento de los
requisitos técnicos para la importación de dichos agentes y para su
registro en los casos que corresponda;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional la norma de referencia;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 137 de la ley N° 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, ley N° 16.671 de 13 de noviembre de 1994, ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los artículos 285 y 286 de la ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.314, de 9 de abril del 2001 y
decreto N° 24/998, de 8 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 1.