APROBACION DEL CODIGO DE CONDUCTA PARA LA IMPORTACION Y LIBERACION DE AGENTES EXOTICOS DE CONTROL BIOLOGICO - MERCOSUR




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 97
Derogada/o por: Decreto Nº 496/006 de 27/11/2006 artículo 1.
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR número 78/00;

RESULTANDO: I) por la referida Resolución, se aprueba la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) número 3 "Código de
Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control
Biológico";

II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Parte se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previsto en el artículo 2° del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) necesario aprobar la norma de referencia, encomendando a
la Autoridad Competente su aplicación así como el establecimiento de los
requisitos técnicos para la importación de dichos agentes y para su
registro en los casos que corresponda;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional la norma de referencia;

ATENTO: a lo establecido por el artículo 137 de la ley N° 13.640 de 26 de
diciembre de 1967, ley N° 16.671 de 13 de noviembre de 1994, ley N°
16.712 de 1° de setiembre de 1995, los artículos 285 y 286 de la ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996, ley N° 17.314, de 9 de abril del 2001 y
decreto N° 24/998, de 8 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 23/005 de 13/01/2005 artículo 7.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DIDIER OPERTTI
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