Reglaméntase el artículo 133 de la Ley Nº 13.241 de fecha 31 de enero de 1964, Rendición de Cuentas, en lo referente a la transferencia a la
Inspección General de Hacienda, de los cometidos, deberes y obligaciones
asignados a la Oficina de Impuesto a la Renta de la Dirección General
Impositiva, en lo que tiene relación con la intervención, fiscalización y
contralor de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
Deróganse los artículos 4 del Decreto de fecha 10 de abril de 1951, 2, 5
y 19 del Decreto de fecha 18 de diciembre de 1947, Decreto de fecha 3 de
junio de 1959 y Decreto de fecha 3 de noviembre de 1960.
Derogada/o por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 artículo 18.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 133.