Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 17
Todas las cuestiones referentes a lo establecido en el artículo 16 de
esta Reglamentación, serán resueltas por la División Química y
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, previa vista y consideración
de la Comisión Asesora estatuída por el artículo 27 del Decreto del Poder
Ejecutivo 801/986, de 4 de diciembre de 1986 que reglamenta las Farmacias
de Primera Categoría.