FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.

Artículo 18

  Las farmacias que por causa justificada, no puedan realizar su Turno o
que por cualquier otro motivo no permanezcan abiertas por cualquier lapso
de tiempo, deberán comunicarlo previa o inmediatamente a la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública a efectos de la
provisión de la cobertura de dicho servicio. Idéntica comunicación deberán
enviar al Centro de Propietarios de Farmacias del Uruguay, para su
conocimiento.
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