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Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.

Artículo 19

   Respecto de la aplicación de sanciones en casos de infracciones, regirá
lo dispuesto en el Capítulo VI, del Decreto del Poder Ejecutivo 801/986,
de 4 de diciembre de 1986.
   En los casos de reiteración de infracciones a lo dispuesto en la
presente Reglamentación, la División Química y Medicamentos del Ministerio
de Salud Pública podrá proceder a la clausura temporaria de los
establecimientos infractores.
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