Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 19
Respecto de la aplicación de sanciones en casos de infracciones, regirá
lo dispuesto en el Capítulo VI, del Decreto del Poder Ejecutivo 801/986,
de 4 de diciembre de 1986.
En los casos de reiteración de infracciones a lo dispuesto en la
presente Reglamentación, la División Química y Medicamentos del Ministerio
de Salud Pública podrá proceder a la clausura temporaria de los
establecimientos infractores.