Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 21
En los casos en que medien denuncias de infracciones, formuladas por
particulares, podrán aceptarse como medio de prueba actas notariales de
inspección que presenten los denunciantes.
El Escribano autorizante, deberá ser asistido por un Químico
Farmacéutico y un representante del Centro de Farmacias del Uruguay así
como por lo menos un testigo instrumental idóneo, que firmarán el acta.