Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 4
Las Farmacias que no cumplan Turno, se ajustarán rigurosamente al
horario establecido en el artículo 1º, pudiendo solamente optar por no
atender al público entre las 12 y las 14 horas, previa comunicación a la
División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública en cuanto
a las farmacias que cierran permanentemente en ese horario.