FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.

Artículo 6

  Las farmacias que cumplan Servicio Nocturno Permanente, lo iniciarán una
vez terminado el horario de Turno en vigencia (hora 22) y deberán
comunicarlo previamente por nota dirigida directamente a la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, con dos copias,
una de las cuales será sellada y firmada por el funcionario receptor, con
la constancia de fecha y de presentación, la que quedará en poder del
interesado.

  Para ser incluída en las carteleras anunciadoras de Turnos Oficiales, se
recabará en igual forma la previa autorización pertinente, quedando
supeditada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º y demás
disposiciones aplicables.

  Las autorizaciones, se concederán por un plazo mínimo de un año.
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