FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.

Artículo 8

  Las farmacias que cumplan el Servicio Nocturno Permanente a puertas
cerradas, deberán colocar en lugar visible e iluminado a fácil alcance del
público, un timbre en la puerta de acceso con un cartel anunciador con la
siguiente leyenda: "Servicio Nocturno".
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