Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 8
Las farmacias que cumplan el Servicio Nocturno Permanente a puertas
cerradas, deberán colocar en lugar visible e iluminado a fácil alcance del
público, un timbre en la puerta de acceso con un cartel anunciador con la
siguiente leyenda: "Servicio Nocturno".