Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 60/996 de 27/02/1996 artículo 3.
Visto: el régimen de asignación para percibir la partida de gastos
de etiqueta, establecida por el artículo 228 de la Ley Nº 16.170 del
28 de diciembre de 1990:
Considerando: I) que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de Misión o
para quiénes lo subroguen en caso de acefalía, para quiénes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quiénes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía:
II) que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a la Ley 12.801 de
30.11.60.
III) que el citado régimen de asignación de etiqueta asigna al
funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión ese beneficio
y elimina el requisito de la categoría presupuestal para percibir dicho
beneficio;
Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 12.801 del 30.11.60
y a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 16.170 del 28.12.90;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 1.