FIJACION PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 1995




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 11/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 60/996 Derogada/o de 27/02/1996 artículo 3.
    Visto: el régimen de asignación para percibir la partida de gastos
de etiqueta, establecida por el artículo 228 de la Ley Nº 16.170 del
28 de diciembre de 1990:

    Considerando: I) que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de Misión o
para quiénes lo subroguen en caso de acefalía, para quiénes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quiénes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía:

 II) que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a la Ley 12.801 de
30.11.60.

 III) que el citado régimen de asignación de etiqueta asigna al
funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión ese beneficio
y elimina el requisito de la categoría presupuestal para percibir dicho
beneficio;

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 12.801 del 30.11.60
y a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 16.170 del 28.12.90;


                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/995 de 28/06/1995 artículo 6.

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