Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980, de 12 de noviembre de 1980.
Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que
se encuentran en las condiciones a que aluden los literales a), b) y c)
del artículo 5º del Reglamento citado;
II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 5º.
Considerando: I) Que se ha cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980;
II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:
a) Incorporaciones:
Item Denominación T.G.A. U.V.F.
09.10.02.90 Los demás:
91 Jenjibre........................ 35% 1
99 Los demás....................... 90% 1
11.05.01.00 Copos o escamas................. 35% 1
89.00 Los demás....................... 90% 1
21.07.89.17 Mezclas a base de ascorbato de
sodio y glucosa, aptas para
chacinería....................... 35% 1
35.06.89.95 A base de cianoacrilato en
envases con un contenido neto de
hasta 250 gramos................. 35% 1
38.19.89.87 Tamices moleculares (Alúmino -
silicatos) aptos para filtros
secadores........................ 35% 1
39.02.03.13 Películas de PVC laminadas con
copolímero de clorotrifluoretileno
(PVC/ACLAR) con espesores entre
250 a 300 micrones, aptas para
envasar medicamentos............. 35% 1
39.02.03.14 Películas de PVC de 0.2 a 0.3
milímetros de espesor, recubiertas
con PVCD, aptas para envasar
medicamentos...................... 35% 1
39.02.04.00 Desechos o desperdicios:
01 De acrílicos...................... 35% 1
99 Los demás......................... 90% 1
39.03.05.08 Cintas o bandas de acetato de
celulosa transparentes de hasta
25 milímetros de ancho y de 200
micrones de espesor o superiores 35% 1
39.07.89.15 Cubiertas termosellables (sobres)
aptas para protección de
documentos........................ 35% 1
39.07.89.32 Artículos para encuadernación
consistentes en bandas dentadas
curvadas o no..................... 35% 1
39.07.89.54 Esponjas de celulosa 50% 1
39.07.89.58 Lentejuelas y mostacillas......... 35% 1
39.07.89.63 Cajas para implementos de pesca... 50% 1
40.13.89.03 Trajes para buceo................. 35% 1
40.13.89.04 Delantales plomados............... 35% 1
48.07.01.12 Papel Kromekote con adhesivo de
presión (autoadhesivo)............ 50% 1
48.13.01.02 Papel para correcciones
mecanográficas.................... 35% 1
51.02.01.13 Poliamídicos de 0,15 a 1 milímetro
de diámetro aptos para la pesca... 35% 1
51.02.01.20 Tiras y formas análogas:
21 Tirillas de rasgar, de celofán o
similares aptas para cubiertas de
envases........................... 35% 1
29 Las demás......................... 65% 1
70.06.01.05 De color.......................... 50% 1
70.20.02.30 Cintas impregnadas de
politetrafluoretileno, autoadhesivas 35% 1
73.21.05.00 Sistema integral de pisos
desmontables (ensamblados o no)
regulables a nivel por medio de
soportes especiales, consistente en
perfiles y placas metálicas
revestidas de cualquier materia... 35% 1
82.04.02.11 Descamador para pescado........... 35% 1
82.04.02.12 Cascanueces....................... 35% 1
82.08.89.09 Batidoras de mano................. 35% 2
82.08.89.11 Máquinas pasapuré, molinillos y
cortadoras de legumbres y
hortalizas........................ 35% 2
83.07.01.30 Lámparas de mesa destinadas a
funcionar por medio de su propia
fuente de energía................. 35% 1
83.09.89.45 Corchetes......................... 35% 1
83.09.89.90 Los demás:
91 Soportes para agarraderas de
artículos de marroquinería........ 35% 1
99 Los demás......................... 90% 1
84.20.01.04 Balanzas domésticas a resorte para
pesar personas, con lectura de peso
en la base........................ 35% 2
85.01.02.03 Trifásico asincrónico con
dispositivo de frenado proporcionado
por rotor cónico deslizante....... 35% 2
85.06.01.12 De polvo y agua................... 35% 2
85.12.06.07 Para Soldadores................... 35%
185.19.02.42 Conectores para rieles de sistemas
de iluminación.................... 50% 1
87.07.90.05 Ruedas de acero desarmables para
autoelevadores.................... 35% 1
87.14.01.20 Casas rodantes de un eje.......... 50% 2
92.08.01.00 Cajas de música y pájaros cantores:
10 Cajas de música:
11 De madera y materias plásticas.... 90% 1
19 Las demás......................... 50% 1
90 Los demás......................... 90% 1
95.05.01.00 Manufacturas de coral............. 35% 1
89.00 Los demás......................... 90% 1
96.02.01.12 Manopla para masaje provista de
fibras de nylon o similares...... 50% 1
97.03.01.02 De metal para construcción........ 50% 1
97.06.02.00 Artículos de tenis y sus partes
excepto pelotas:
01 Raquetas con marco de aluminio o
fibra de vidrio................... 35% 1
99 Los demás......................... 90% 1
Se agrega a la Nota Complementaria Nº 1 del Capítulo 85:
c) "cuchillo eléctrico".
Agregar a la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 85:
f) "hervidora de huevos";
b) Modificaciones de Nomenclatura:
Donde dice: 37.03.01.11 Con anchos entre 35 y 40 milímetros
importados por o para empresas periodísticas para uso propio en
la impresión de periódicos; debe decir: Con anchos entre 30 y
45 milímetros, importados por o para empresas periodísticas para
uso propio, en la impresión de periódicos.
Donde dice: 37.03.01.12 Anchos de 10, 15 o 20 centímetros o entre
40 y 50 milímetros con largos entre 15 y 30 metros importados por o
para empresas periodísticas para uso propio en la impresión de
periódicos y revistas por sistema "offset"; debe decir: Otros,
distintos de los del ítem 37.03.01.11, para empresas periodísticas
para uso propio en la impresión de periódicos y revistas.
Donde dice: 39.03.05.11 Otras placas, hojas, películas, bandas y
otras formas similares de acetato de celulosa; debe decir: Otras
placas, hojas, películas y otras formas similares de acetato de
celulosa.
Donde dice: 39.07.89.07 Bolsas térmica sellada, conteniendo
productos para el intercambio de calor; debe decir: Bolsa y
máscaras térmicas selladas, conteniendo productos para el
intercambio de calor.
Donde dice: 39.07.89.55 Esponjas; debe decir: Otras esponjas.
Donde dice: 48.07.01.13 Papel con adhesivo de presión; debe
decir: Otros papeles con adhesivo de presión (autoadhesivos).
Donde dice: 51.04.01.20 Telas con ancho entre 0,40 y 0,56
centímetros, aptas para la fabricación de paraguas; debe decir:
Telas con ancho entre 40 y 56 centímetros, aptas para la
fabricación de paraguas.
Donde dice: 71.15.01.00 De Jade, Coral, Piedra negra; debe decir:
De Jade, Piedra negra.
Donde dice: 82.04.01.41 Cucharas y cucharines para albañil; debe
decir: Cucharas y cucharines para albañil, excepto de acero forjado.
Donde dice: 82.04.01.51 Llanas para yeseros; debe decir: LLanas
para yeseros, excepto de acero forjado.
Donde dice: 82.08.89.04 Máquinas de rallar queso con cuerpo de
fundición; debe decir: Máquinas de rallar queso.
Donde dice: 83.02.89.05; debe decir: 83.02.89.06
Donde dice: 84.17.01.06 U.V.F. 1; debe decir: U.V.F. 2.
Donde dice: 84.20.01.01 Balanzas domésticas; debe decir: Balanzas
domésticas, excepto las comprendidas en el ítem 84.20.01.04.
Donde dice: 85.06.01.10 Aspiradoras de polvo; debe decir:
Aspiradoras.
Donde dice: 85.06.01.11 Para vehículos automotores; debe decir:
De polvo, para vehículos automotores.
Donde dice: 85.20.02.45 de 80 vatios; debe decir: De más de 40
vatios.
Donde dice: 87.07.90.07 Ruedas hasta 460 milímetros de diámetro,
inclusive excepto ruedas con aro postizo de asiento del neumático;
debe decir: Otras ruedas de 460 milímetros de diámetro inclusive,
excepto ruedas con aro postizo de asiento del neumático.
c) Rebajas:
Item Denominación T.G.A. U.V.F.
37.03.01.19 Los demás....................... 35% 1
38.03.89.10 Sílices fósiles................. 35% 1
48.07.01.21 Papel de Reacción (autoscript).. 35% 1
48.11.01.00 Papeles para decorar habitaciones 35% 1
69.11.89.00 Los demás....................... 50% 1
84.33.01.01 Cizallas a mano................. 35% 2
85.06.01.49 Las demás........................ 50% 2
85.10.00.00 Lámparas eléctricas portátiles
destinadas a funcionar por medio
de su propia fuente de energía
(de pilas, de acumuladores
electromagnéticos, etc), con
exclusión de los aparatos de la
partida 85.09.................... 35% 1
90.16.02.21 Cintas para sastrerías
(centímetros).................... 35% 1
Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto,
se desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.05 y 85.06.01.02
los que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de derecho
consular; y para el ítem 84.33.01.01 que tributará 45% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de
Bultos y 4% de derecho consular. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 259/981 de 17/06/1981 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/981 de 03/06/1981 artículo 2.