COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 12/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 895
   Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980, de 12 de noviembre de 1980.

   Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que
se encuentran en las condiciones a que aluden los literales a), b) y c)
del artículo 5º del Reglamento citado;

II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 5º.

   Considerando: I) Que se ha cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980;

II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,

             El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:

a)   Incorporaciones:

     Item           Denominación                    T.G.A.       U.V.F.


09.10.02.90    Los demás:
         91    Jenjibre........................        35%            1
         99    Los demás.......................        90%            1
11.05.01.00    Copos o escamas.................        35%            1
      89.00    Los demás.......................        90%            1
21.07.89.17    Mezclas a base de ascorbato de
               sodio y glucosa, aptas para
               chacinería.......................       35%            1
35.06.89.95    A base de cianoacrilato en
               envases con un contenido neto de
               hasta 250 gramos.................       35%            1
38.19.89.87    Tamices moleculares (Alúmino -
               silicatos) aptos para filtros
               secadores........................       35%            1
39.02.03.13    Películas de PVC laminadas con
               copolímero de clorotrifluoretileno
               (PVC/ACLAR) con espesores entre
               250 a 300 micrones, aptas para
               envasar medicamentos.............       35%            1
39.02.03.14    Películas de PVC de 0.2 a 0.3
               milímetros de espesor, recubiertas
               con PVCD, aptas para envasar
               medicamentos......................      35%            1
39.02.04.00    Desechos o desperdicios:
         01    De acrílicos......................      35%            1
         99    Los demás.........................      90%            1
39.03.05.08    Cintas o bandas de acetato de
               celulosa transparentes de hasta
               25 milímetros de ancho y de 200
               micrones de espesor o superiores        35%            1
39.07.89.15    Cubiertas termosellables (sobres)
               aptas para protección de
               documentos........................      35%            1
39.07.89.32    Artículos para encuadernación
               consistentes en bandas dentadas
               curvadas o no.....................      35%            1
39.07.89.54    Esponjas de celulosa                    50%            1
39.07.89.58    Lentejuelas y mostacillas.........      35%            1
39.07.89.63    Cajas para implementos de pesca...      50%            1
40.13.89.03    Trajes para buceo.................      35%            1
40.13.89.04    Delantales plomados...............      35%            1
48.07.01.12    Papel Kromekote con adhesivo de
               presión (autoadhesivo)............      50%            1
48.13.01.02    Papel para correcciones
               mecanográficas....................      35%            1
51.02.01.13    Poliamídicos de 0,15 a 1 milímetro
               de diámetro aptos para la pesca...      35%            1
51.02.01.20    Tiras y formas análogas:
         21    Tirillas de rasgar, de celofán o
               similares aptas para cubiertas de
               envases...........................      35%            1
         29    Las demás.........................      65%            1
70.06.01.05    De color..........................      50%            1
70.20.02.30    Cintas impregnadas de
               politetrafluoretileno, autoadhesivas    35%            1
73.21.05.00    Sistema integral de pisos
               desmontables (ensamblados o no)
               regulables a nivel por medio de
               soportes especiales, consistente en
               perfiles y placas metálicas
               revestidas de cualquier materia...      35%            1
82.04.02.11    Descamador para pescado...........      35%            1
82.04.02.12    Cascanueces.......................      35%            1
82.08.89.09    Batidoras de mano.................      35%            2
82.08.89.11    Máquinas pasapuré, molinillos y
               cortadoras de legumbres y
               hortalizas........................      35%            2
83.07.01.30    Lámparas de mesa destinadas a
               funcionar por medio de su propia
               fuente de energía.................      35%            1
83.09.89.45    Corchetes.........................      35%            1
83.09.89.90    Los demás:
         91    Soportes para agarraderas de
               artículos de marroquinería........      35%            1
         99    Los demás.........................      90%            1
84.20.01.04    Balanzas domésticas a resorte para
               pesar personas, con lectura de peso
               en la base........................      35%            2
85.01.02.03    Trifásico asincrónico con
               dispositivo de frenado proporcionado
               por rotor cónico deslizante.......      35%            2
85.06.01.12    De polvo y agua...................      35%            2
85.12.06.07    Para Soldadores...................      35%
185.19.02.42   Conectores para rieles de sistemas
               de iluminación....................      50%            1
87.07.90.05    Ruedas de acero desarmables para
               autoelevadores....................      35%            1
87.14.01.20    Casas rodantes de un eje..........      50%            2
92.08.01.00    Cajas de música y pájaros cantores:
         10    Cajas de música:
         11    De madera y materias plásticas....      90%            1
         19    Las demás.........................      50%            1
         90    Los demás.........................      90%            1
95.05.01.00    Manufacturas de coral.............      35%            1
      89.00    Los demás.........................      90%            1
96.02.01.12    Manopla para masaje provista de
               fibras de nylon o similares......       50%            1
97.03.01.02    De metal para construcción........      50%            1
97.06.02.00    Artículos de tenis y sus partes
               excepto pelotas:
         01    Raquetas con marco de aluminio o
               fibra de vidrio...................      35%            1
         99    Los demás.........................      90%            1

Se agrega a la Nota Complementaria Nº 1 del Capítulo 85:

c) "cuchillo eléctrico".

Agregar a la Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 85:

f) "hervidora de huevos";

b)   Modificaciones de Nomenclatura:

     Donde dice: 37.03.01.11  Con anchos entre 35 y 40 milímetros
     importados por o para empresas periodísticas para uso propio en
     la impresión de periódicos; debe decir: Con anchos entre 30 y
     45 milímetros, importados por o para empresas periodísticas para
     uso propio, en la impresión de periódicos.

     Donde dice: 37.03.01.12  Anchos de 10, 15 o 20 centímetros o entre
     40 y 50 milímetros con largos entre 15 y 30 metros importados por o
     para empresas periodísticas para uso propio en la impresión de
     periódicos y revistas por sistema "offset"; debe decir: Otros,
     distintos de los del ítem 37.03.01.11, para empresas periodísticas
     para uso propio en la impresión de periódicos y revistas.

     Donde dice: 39.03.05.11  Otras placas, hojas, películas, bandas y
     otras formas similares de acetato de celulosa; debe decir: Otras
     placas, hojas, películas y otras formas similares de acetato de
     celulosa.

     Donde dice: 39.07.89.07 Bolsas térmica sellada, conteniendo
     productos para el intercambio de calor; debe decir: Bolsa y
     máscaras térmicas selladas, conteniendo productos para el
     intercambio de calor.

     Donde dice: 39.07.89.55  Esponjas; debe decir: Otras esponjas.

     Donde dice: 48.07.01.13  Papel con adhesivo de presión; debe
     decir: Otros papeles con adhesivo de presión (autoadhesivos).

     Donde dice: 51.04.01.20  Telas con ancho entre 0,40 y 0,56
     centímetros, aptas para la fabricación de paraguas; debe decir:
     Telas con ancho entre 40 y 56 centímetros, aptas para la
     fabricación de paraguas.

     Donde dice: 71.15.01.00  De Jade, Coral, Piedra negra; debe decir:
     De Jade, Piedra negra.

     Donde dice: 82.04.01.41  Cucharas y cucharines para albañil; debe
     decir: Cucharas y cucharines para albañil, excepto de acero forjado.

     Donde dice: 82.04.01.51  Llanas para yeseros; debe decir: LLanas
     para yeseros, excepto de acero forjado.

     Donde dice: 82.08.89.04  Máquinas de rallar queso con cuerpo de
     fundición; debe decir: Máquinas de rallar queso.

     Donde dice: 83.02.89.05; debe decir: 83.02.89.06

     Donde dice: 84.17.01.06 U.V.F. 1; debe decir: U.V.F. 2.

     Donde dice: 84.20.01.01  Balanzas domésticas; debe decir: Balanzas
     domésticas, excepto las comprendidas en el ítem 84.20.01.04.

     Donde dice: 85.06.01.10  Aspiradoras de polvo; debe decir:
     Aspiradoras.

     Donde dice: 85.06.01.11  Para vehículos automotores; debe decir:
     De polvo, para vehículos automotores.

     Donde dice: 85.20.02.45 de 80 vatios; debe decir: De más de 40
     vatios.

     Donde dice: 87.07.90.07  Ruedas hasta 460 milímetros de diámetro,
     inclusive excepto ruedas con aro postizo de asiento del neumático;
     debe decir: Otras ruedas de 460 milímetros de diámetro inclusive,
     excepto ruedas con aro postizo de asiento del neumático.

c)   Rebajas:

     Item           Denominación                    T.G.A.       U.V.F.


37.03.01.19    Los demás.......................        35%            1
38.03.89.10    Sílices fósiles.................        35%            1
48.07.01.21    Papel de Reacción (autoscript)..        35%            1
48.11.01.00    Papeles para decorar habitaciones       35%            1
69.11.89.00    Los demás.......................        50%            1
84.33.01.01    Cizallas a mano.................        35%            2
85.06.01.49    Las demás........................       50%            2
85.10.00.00    Lámparas eléctricas portátiles
               destinadas a funcionar por medio
               de su propia fuente de energía
               (de pilas, de acumuladores
               electromagnéticos, etc), con
               exclusión de los aparatos de la
               partida 85.09....................       35%            1
90.16.02.21    Cintas para sastrerías
               (centímetros)....................       35%            1

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto,
se desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.05 y 85.06.01.02
los que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de derecho
consular; y para el ítem 84.33.01.01 que tributará 45% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de
Bultos y 4% de derecho consular. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 259/981 de 17/06/1981 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/981 de 03/06/1981 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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