COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 12/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 895

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto,
se desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de
24 de diciembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.05 y 85.06.01.02
los que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de derecho
consular; y para el ítem 84.33.01.01 que tributará 45% de recargo, 0% de
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de
Bultos y 4% de derecho consular. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 259/981 de 17/06/1981 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/981 de 03/06/1981 artículo 2.
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