FUNCIONARIOS - VIATICOS - HORAS EXTRAS




Promulgación: 25/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 233/997 de 15/07/1997 artículo 1.
  Visto: el artículo 511 de la Ley 16.320 del 1/11/992 y Decreto
Reglamentario 1/993 del 15/1/993.

  Resultando: que es necesario determinar cuáles son los funcionarios que
cumplen actividades en la D.G.I.A. dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, a efectos de que sean incluidos en el beneficio dispuesto por la
norma legal citada.

  Considerando: I) que en ese sentido el Organismo como la Fuerza Aérea
informaron favorablemente la inclusión del personal militar y equiparado
en el beneficio de referencia ya que su concurso hace viable el
funcionamiento de la Dirección.

II) que los funcionarios equiparadados les corresponderá la compensación
de acuerdo con su grado civil, mientras que el subalterno lo hará conforme
a la Tabla de equiparación existente en el Ministerio de Defensa Nacional,
esto es compensación equivalente al grado 2 (dos), de acuerdo con los
cargos que ocupan.

III) que existe disponibilidad de rubros para atender la erogación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 511 de la ley 16.320 del
1/11/992, Decreto 1/993 del 15/1/993 del Ministerio de Defensa Nacional y
a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/993 de 25/05/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/993 de 25/05/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/993 de 25/05/1993 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/993 de 25/05/1993 artículo 4.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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