Reglaméntase el artículo 33 de la Ley N° 13.728 referido a la actividad crediticia del Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal, en materia de vivienda.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 651/973 de
15/08/1973 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 33.