Las empresas ensambladoras de vehículos automotores, inscriptas en el
Registro creado por el artículo 2, del decreto 128/970, de 13 de marzo de
1970, quedan habilitadas a incluir en sus programas de ensamblado los
modelos que entiendan conveniente de las categorías en que, según su
inscripción están autorizadas a operar. (*)