FIJACION DE PORCENTAJES DE EXPORTACIONES COMPENSATORIAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. JULIO 1983




Promulgación: 12/07/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 64

Artículo 5

   Las empresas ensambladoras de vehículos automotores, inscriptas en el
Registro creado por el artículo 2, del decreto 128/970, de 13 de marzo de
1970, quedan habilitadas a incluir en sus programas de ensamblado los
modelos que entiendan conveniente de las categorías en que, según su
inscripción están autorizadas a operar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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