Atento: a lo dispuesto por la ley 14.525, de fecha 27 de mayo de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
complemento antes del 24 de diciembre del año en curso. (*)