Derogada/o por: Decreto Nº 134/985 de 10/04/1985 artículo 3.
Visto: el régimen de anticipos del Impuesto al Valor Agregado
establecido en el artículo 54 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979, para los contribuyentes que inician actividades.
Considerando: conveniente adecuar el importe de esos anticipos al monto
de las operaciones reales llevadas a cabo por los contribuyentes, a
efectos de que esos pagos mensuales tengan relación con la actividad
desarrollada, evitando que a fin de ejercicio surjan importantes saldos
de ajuste.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Título 60 del Texto
Ordenado 1982 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Presidente de la República
DECRETA: