FINANCIACION DE PROYECTOS PARA REFORMA DEL ESTADO - CERTIFICADOS DE CREDITO NOMINATIVOS




Promulgación: 16/07/1997
Publicación: 29/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 102
  Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990.-

  Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

  Considerando: I) conveniente extender dicho régimen al Proyecto de
Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos
financiados parcialmente por los Préstamos Nos. 995/OC-UR y 996/OC-UR,
otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), dado el
interés prioritario de los referidos programas en ejecución.-

  II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo
a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

  Atento: a lo expuesto.-

  El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 234/997 de 16/07/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

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