Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990.-
Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
Considerando: I) conveniente extender dicho régimen al Proyecto de
Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos
financiados parcialmente por los Préstamos Nos. 995/OC-UR y 996/OC-UR,
otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), dado el
interés prioritario de los referidos programas en ejecución.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo
a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
Atento: a lo expuesto.-
El Presidente de la República
DECRETA: