Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la norma citada establece la obligación de presentar
Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional
de Catastro y la Dirección General de Registros, en los casos que la
misma determina.-
CONSIDERANDO: I) que procede reglamentar la disposición legal citada en
el visto.-
II) que las referidas Declaraciones Juradas constituyen un instrumento
dinamizador, que contribuirá a agilitar la información catastral en
beneficio de los usuarios, ya que por intermedio de las mismas será
posible la actualización de los archivos catastrales y los valores
fiscales.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 178º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001 y el numeral 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana a que refiere el
artículo 178º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, contendrán
los datos necesarios para la fijación de los valores reales de los
inmuebles por parte de la Dirección Nacional de Catastro.-