Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 10
Cuando se trate de obras a regularizar o de obras no declaradas, se
actualizará la base de datos catastral y se otorgará la cédula catastral
en concordancia con lo establecido en el artículo 6º del presente
Decreto.-