Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Catastro confeccionará los manuales técnicos
necesarios para la caracterización de las construcciones, tomando en
cuenta la calidad de las mismas, su edad y destino.-
Los manuales estarán a disposición de los técnicos en los locales de la
Dirección Nacional de Catastro y en la página web cuya dirección
electrónica es www.catastro.gub.uy.-