Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 7
Una vez verificados los datos aportados, la Dirección Nacional de
Catastro expedirá la cédula catastral correspondiente, en la que se
dejará constancia de la fecha de presentación de la Declaración Jurada y
la vigencia de la misma, a los efectos de la inscripción en la Dirección
General de Registros de toda escritura de traslación de dominio o
constitución de dominio o hipoteca, así como la inscripción de
compromisos de compraventa de predios urbanos.- (*)