REGLAMENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1178
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.

Artículo 7

 Una vez verificados los datos aportados, la Dirección Nacional de 
Catastro expedirá la cédula catastral correspondiente, en la que se 
dejará constancia de la fecha de presentación de la Declaración Jurada y 
la vigencia de la misma, a los efectos de la inscripción en la Dirección 
General de Registros de toda escritura de traslación de dominio o 
constitución de dominio o hipoteca, así como la inscripción de 
compromisos de compraventa de predios urbanos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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