REGLAMENTACION DEL ART. 161 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA CREACION DE LA TASA QUE GRAVA LA DECLARACION REALIZADA POR DOCUMENTO UNICO ADUANERO O MENSAJE SIMPLIFICADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 161.
Artículo 3
Monto de la Tasa.- La tasa a que refiere el presente Decreto se fija en 85 UI (ochenta y cinco unidades indexadas), por cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado ante la Dirección Nacional de Aduanas referidas en el artículo 1 del inciso 1 del presente Decreto, pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas reducirla y volverla a aumentar hasta el tope fijado, mediante resolución fundada en función del costo y las necesidades del servicio que solventa.