SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 161
Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", una tasa de hasta 85 UI (ochenta y cinco unidades indexadas), que gravará cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado.
No estarán gravadas aquellas declaraciones y mensajes simplificados relativos a embarques aéreos de importación y exportación de hasta veinte kilos y de valor hasta U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
Los fondos percibidos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha unidad ejecutora y estarán exceptuados del régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y del artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
El producido de la recaudación será destinado exclusivamente a solventar el costo del sistema de inspección no intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información obtenida.
A efectos de la prestación del servicio dispuesto en el inciso anterior, asígnase en el programa 489 "Recaudación y Fiscalización", objeto del gasto 285.005 "Servicio de inspección no intrusivo de rayos X - DNA", de la unidad ejecutora e Inciso mencionados precedentemente, una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 235/024 de 27/08/2024.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).