REGLAMENTACION DEL ART. 161 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA CREACION DE LA TASA QUE GRAVA LA DECLARACION REALIZADA POR DOCUMENTO UNICO ADUANERO O MENSAJE SIMPLIFICADO




Promulgación: 27/08/2024
Publicación: 30/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 161.

Artículo 4

   Sujeto activo y Pago.- La Dirección Nacional de Aduanas es el sujeto activo y agente recaudador, correspondiéndole la implementación de los procedimientos y plazos necesarios a efectos del pago de la tasa, debiendo utilizarse medios electrónicos. Dicho pago, en el caso de mercadería objeto de mensajes simplificados de traslado, se efectuará únicamente al momento de declararse el correspondiente mensaje simplificado de rembarco o el documento único aduanero de importación, exportación o tránsito.

   Los fondos percibidos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha Unidad Ejecutora y estarán exceptuados del régimen previsto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y del artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
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