REGLAMENTACION DEL ART. 161 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA CREACION DE LA TASA QUE GRAVA LA DECLARACION REALIZADA POR DOCUMENTO UNICO ADUANERO O MENSAJE SIMPLIFICADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 161.
Artículo 7
Vigencia.- La tasa que se reglamenta comenzará a regir a partir del comienzo del funcionamiento del sistema de inspección no intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información que se reglamenta, el cual será comunicado por la Dirección Nacional de Aduanas mediante resolución general.