Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.
Artículo 3
Los documentos que se presenten a inscribir en dicho registro deberán
contener:
a) la leyenda "Gráfico - artículo 180º Ley 17.296".-
b) datos de inscripción del plano, técnico que suscribió el mismo,
motivos por los cuales se presenta el documento, datos actualizados de
identificación catastral del inmueble y un gráfico donde se subsanen
los errores u omisiones detectados.-