Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.
Artículo 4
Cuando una plano registrado no satisfaga los requerimientos técnicos
indispensables exigidos por la normativa en materia de cotejo y registro
de planos, será necesario el levantamiento de un nuevo plano, lo que se
establecerá por resolución expresa de la Dirección Nacional de
Catastro.-
Dicha resolución implica que el plano no podrá ser considerado plano de
mensura inscripto a los efectos de lo establecido en el artículo 286º de
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y numeral 2º del artículo 9º
de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.- (*)