Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 180.
Artículo 8
Declárase que los planos registrados con ausencia total de los valores
numéricos de las longitudes de los lados que son límites artificiales del
inmueble mensurado, no satisfacen los requisitos técnicos indispensables,
por lo que deberá levantarse un nuevo plano de mensura.-