CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 10
Aportes patronales.- La exoneración dispuesta en el artículo precedente comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia del beneficio.
En caso de que la empresa cuente con más de un local, el aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de los correspondientes a los locales que se encuentren dentro de las zonas geográficas definidas en el artículo precedente, siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales.