REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS

Artículo 11

   Alcance.- A los efectos de acceder al beneficio, se entenderá que:

   a) El giro principal de la empresa, bajo aportación Industria y Comercio, debe estar comprendido en las actividades detalladas en el artículo 9°, calificadas bajo las secciones y divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), y

   b) Dicho giro principal debe estar declarado ante el Banco de Previsión Social previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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