CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 11
Alcance.- A los efectos de acceder al beneficio, se entenderá que:
a) El giro principal de la empresa, bajo aportación Industria y Comercio, debe estar comprendido en las actividades detalladas en el artículo 9°, calificadas bajo las secciones y divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), y
b) Dicho giro principal debe estar declarado ante el Banco de Previsión Social previo a la entrada en vigencia de la Ley reglamentada, con excepción de las empresas que inicien actividades con posterioridad a dicha fecha.