CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 13
Identificación de empresas.- La Dirección General Impositiva proporcionará al Banco de Previsión Social la información necesaria para identificar a las empresas comprendidas en el ámbito espacial definido en el artículo 9°.