CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 14
Facultades del Banco de Previsión Social.- El Banco de Previsión Social podrá, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 68 del Código Tributario, requerir a las empresas beneficiadas toda información o documentación complementaria que acredite fehacientemente el cumplimiento de los extremos previstos en la Ley que se reglamenta y el presente Decreto.