CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 17
Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) frontera. Redúcese la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 10 (diez) puntos porcentuales para las enajenaciones de bienes gravados a la tasa mínima y en 11 (once) puntos porcentuales para las enajenaciones de bienes gravados a la tasa básica, cuando sean efectuadas por comercios al por menor ubicados en las localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre dispuestos por el artículo 1°, siempre que se cumplan las limitaciones y condiciones dispuestas en los artículos siguientes y en las disposiciones complementarias.
Cuando las enajenaciones sean realizadas por contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, o en los Títulos 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) de dicho Texto Ordenado, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando al monto total de la operación la alícuota de 9% (nueve por ciento).